La Nación El Gobierno reglamentó el voto por correo para los argentinos que viven en el exterior
01/04/2025
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El padrón se actualizará automáticamente con los datos del Registro Nacional de las Personas (Renaper) y la información provista por embajadas y consulados
El Poder Ejecutivo modificó la reglamentación de la Ley de Registro de Electores Residentes en el Exterior y estableció que los ciudadanos argentinos que viven fuera del país puedan votar por correo postal. También se mantendrá la opción de hacerlo de manera presencial en las sedes consulares dispuestas en cada país. El decreto que determina esto, firmado por el presidente Javier Milei y publicado en el Boletín Oficial, establece un nuevo marco para garantizar la participación electoral de los argentinos en el exterior.El Registro de Electores Residentes en el Exterior seguirá a cargo de la Cámara Nacional Electoral y se mantendrá como un padrón permanente. Los argentinos en el extranjero son inscriptos de manera automática al realizar el cambio de domicilio en su Documento Nacional de Identidad, aunque tienen la opción de solicitar su exclusión. La información del padrón se actualiza con datos provistos por las embajadas y consulados, que reportan sobre nuevas inscripciones y bajas por fallecimiento.Cómo será votar por correoPara votar por correo postal, los ciudadanos deberán inscribirse en un registro digital que habilitará la Cámara Nacional Electoral. La inscripción estará disponible entre 150 y 120 días antes de los comicios, y quienes opten por esta modalidad serán excluidos del padrón de voto presencial. El procedimiento establece que los votantes recibirán en sus domicilios la Boleta Única, un sobre de seguridad para el voto, un instructivo y una declaración jurada de identidad. Luego, deberán remitir su voto antes del último día hábil previo a la elección, ya sea por correo o depositándolo en un buzón habilitado en la sede consular.En cuanto a la organización del acto electoral, la normativa estipula que las representaciones diplomáticas y consulares serán responsables de la difusión del padrón, la habilitación de mesas electorales y la custodia de los votos. Los comicios en el exterior se realizarán en los consulados y, en caso de ser necesario, en otros espacios que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine. Para garantizar la transparencia del proceso, los partidos políticos podrán designar fiscales entre los inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, quienes podrán supervisar tanto la votación presencial como el conteo de los votos por correo.La reglamentación también establece los mecanismos para el escrutinio. Una vez cerrada la votación, las autoridades consulares realizarán el recuento de los votos emitidos en persona y prepararán la documentación para el escrutinio de los sufragios por correo. Las actas de cierre y los votos serán enviados a la Cámara Nacional Electoral, que será la encargada del escrutinio definitivo. Para los votos emitidos por correo, se verificará la validez de las declaraciones juradas y se descartarán aquellos sobres recibidos fuera del plazo estipulado.El decreto también introduce medidas de seguridad para preservar la confidencialidad de los votos realizados por correo. Los sobres deberán contar con elementos técnicos que garanticen su rastreabilidad, y la Cámara Nacional Electoral podrá implementar mecanismos de control adicionales. Además, la custodia de esa documentación también estará a cargo de las representaciones diplomáticas hasta su remisión a la Argentina, donde será procesada junto con el resto de los sufragios.Finalmente, la norma también determina que la Cámara Nacional Electoral deberá comunicar los datos finales de la votación en el exterior y remitir los resultados a las Juntas Electorales Nacionales, que los incorporarán al conteo definitivo en cada distrito electoral. La publicación de los resultados estará sujeta a los tiempos establecidos por el Código Electoral Nacional, garantizando que no se difundan antes del cierre de los comicios en el territorio argentino.
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