"Me enteré ayer que MercadoLibre hace trabajar a una amiga que labura en el área contable un montón de horas extras y NO las paga, y no les dieron ni caja navideña", posteó la usuaria de X Juana Cervio.
Activo siempre en redes sociales, Galperin le respondió: "Es fácil mami. Pensá una idea, empezá una empresa, hacela sustentable, contratá 55,000 empleados en toda América Latina y pagales mejores sueldos, beneficios y cajas navideñas . Yo voy a ser el primero en aplaudirte. Hacerte la Robin Hood por X es un poquito fácil, no?".
La usuaria no se quedó atrás y retrucó al empresario: "Acá va la respuesta, pero la próxima te tengo que cobrar la consultoría, igual capaz si hablas con tus empleados te lo dicen sin cedidas que alguien externo tenga que hacer un tweet, abrazo!", anticipó, y argumentó su cuestionamiento: "Más fácil es pagar las horas extras y darle acceso a tus empleados a todos los beneficios de tus apps, y creo que una recruiter random de twitter ni tendría que estar diciéndotelo, esta vez va de onda, la próxima vez que te tengo que cobrar la consultoría, Marcos". Y agregó: "Ay, y por si les interesa, chicos, emprendo desde los 26 años (tengo 30), trabajé asesorando y armando equipos con start-ups de diferentes partes del mundo, ayudé gratis a encontrar trabajo a miles, y todo lo hice sin la inversión económica de mis viejos o la ayuda del estado".
El contrapunto entre la usuaria de X y el fundador de Mercado Libre generó el interés de la CGT y desde la cuenta oficial de la central obrera destacaron las normativas laborales vigentes que estipulan la obligación de pagar las horas extras: "Le recordamos tanto al dueño de Mercado Libre como a todos los trabajadores y trabajadoras que el empleador tiene obligación de pagar las horas extras. Artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo".
Y desde la gremial de trabajadores suman el artículo en cuestión sobre "horas complementarias", que dice: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados".
IG